Absolvieron a dos ciudadanos extranjeros que entraron al país con más de 5 kilos de cocaína

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La resolución fue dictada por la jueza Elena Dilario (del TOF N° 2 Rosario), la cual a instancias de la fiscalía federal decidió “absolver de culpa y cargo a Julia Rosa Kau Choque y Gerson López Rodríguez (…) y disponer la inmediata libertad” para ambos.

Previamente, el equipo de fiscales encabezado por el Dr. Gustavo Onel, junto con sus pares, Federico Grimm y Pablo Micheletti -de la Fiscalía Federal de Rafaela-, desistieron de la declaración de los últimos cuatro testigos y realizaron su alegato, retirando la acusación contra ambos imputados, solicitando su absolución y libertad.

“Entendemos que la investigación se inicia a partir de un acto de Gendarmería que, a criterio de la fiscalía, no puede ser homologado porque se trata de una prueba que fue obtenida en violación a la garantía contenida en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que prohíbe la autoincriminación forzada”, sostuvo el Dr. Onel.

Ello había sido planteado por los defensores públicos oficiales, Francisco García Rossi -en representación de Kau Choque- y Marcelo Cerda -por López Rodríguez-, quienes en su alegato de apertura se refirieron a la ilegalidad del procedimiento.

En particular, el Dr. Cerda hizo referencia a lo ocurrido en la sede de GNA de Ceres el 27 de octubre de 2024, cuando fueron detenidos los coimputados, en un micro de larga distancia que transitaba por la ruta nacional Nº 34, proveniente del norte del país.

El hecho

El caso, que es el segundo en la provincia y el primero en materia de narcotráfico en llegar a juicio oral desde la implementación del sistema acusatorio federal el 6 de mayo del año pasado, puso de manifiesto las falencias del proceso, especialmente por la falta de capacitación y formación del personal policial que realizó el procedimiento.

Ese domingo de octubre, en horas de la noche, efectivos de la Sección Seguridad Vial Ceres interceptaron un micro proveniente de Orán, Salta, donde viajaban dos mujeres de nacionalidad boliviana, Kau Choque (22) y Thatiana Parada Vargas (20), esta última condenada a 4 años de prisión en un juicio abreviado que deberá ir a revisión.

En poder de las mujeres los gendarmes incautaron 5,155 kilos de cocaína base, que efectivamente llevaban adosado al cuerpo; y producto de las declaraciones de las detenidas, descubrieron que iban acompañadas de López Rodríguez, quien terminó procesado junto a las “mulas” por la coautoría del delito de “transporte de estupefacientes”.

Pero tal como lo reflejaron las noticias del momento, y como lo expusieron los defensores García Rossi y Cerda en debate, ese mismo 27 de octubre, en horas de la siesta, se había realizado otro procedimiento positivo, con un micro proveniente de Orán, donde fue detenida una pareja con unos 6 kilos de la misma sustancia prohibida.

Quedó expuesto en el juicio que la mujer detenida en el primer control, advirtió a Gendarmería de la inminente llegada de otro micro, donde viajaban tres personas, cuyas características aportó y que transportaban otro cargamento de cocaína similar.

Con esa información, en vez de comunicar la novedad a la Fiscalía en turno, para que se ordenen medidas acorde al procedimiento, Gendarmería montó un operativo a espaldas de la autoridad judicial, que en dichos de la defensa, expuso la “autonomización y resistencia al control judicial de las fuerzas de seguridad”.

Prueba inválida

“El jefe de los procedimientos declaró que a partir de la incautación verificada en el primer ómnibus, estando una de las personas implicadas en condición de detenida en el destacamento de GNA, obtiene el dato que en otro colectivo que venía detrás había personas que también transportaban droga”, argumentó el fiscal Onel en su alegato de clausura.

“La Fiscalía interrogó al testigo para saber cómo obtuvo ese dato y fue contradictorio. Primero dijo que fue una manifestación espontánea, que le preguntó y que no se acordaba bien como había sido”, sostuvo Onel.

Expuso que el testigo afirmó que “creaba un clima amable y que en ese contexto la persona hablaba”, es decir, “distintas circunstancias que nos impiden afirmar que ese dato hubiera sido obtenido de manera lícita”, destacó.

Por ello, “habiendo dudas de cómo se obtuvo el dato -si fue una manifestación espontánea, o producto de coerción o engaño-, esa prueba no puede ser validada en este juicio y en consecuencia eso lleva la invalidez al resto de los actos del procedimiento”, lamentó el representante de la acusación.

Colisión de derechos

“En esta colisión de intereses que se presentan en todo proceso penal entre los derechos individuales y el interés de la sociedad que nos toca representar, en este caso debe ser resuelto a favor del primer interés, de acuerdo también a los principios que debe guiar a los fiscales, que es el principio de objetividad y el ejercicio ponderado del poder punitivo del Estado”, subrayó el Dr. Onel.

Para el titular de la acción penal “esta prueba ilícitamente obtenida se proyecta sobre todos los actos posteriores del procedimiento, por imperio de la teoría del fruto del árbol venenoso o efecto dominó de la prueba ilícita”, abundó.

En definitiva, la fiscalía entiende que “la incautación de la sustancia estupefaciente -sobre Kau Choque y Parada Vargas- es inválida” y “también la totalidad de las actuaciones sobre el coimputado” López Rodríguez.

Capacitación y formación

Por último, el funcionario remarcó que “esta situación nos interpela a todos los poderes del Estado, sobre la capacitación y la preparación que tienen y deberían tener nuestras fuerzas de seguridad”.

Y que «la lucha contra el narcotráfico tiene que hacerse dentro de los parámetros del estado de derecho, respetando derechos y garantías de los ciudadanos», completó.

Además de sendos pedidos absolutorios, la fiscalía se refirió a la condenada Parada Vargas, cuya defensa deberá presentar un recurso de revisión de sentencia, atento a lo ocurrido durante el juicio oral.

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