Mala praxis: condenan a un sanatorio de Rosario y a dos médicos a pagar una indemnización millonaria

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En un fallo de primera instancia el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga condenó a un sanatorio y a dos médicos por mala praxis y determinó que deben pagarle a un paciente cerca de $30.000.000 por pérdida de chance.

La indemnización por pérdida de chance (o pérdida de oportunidad), apunta a la compensación por la frustración de una probabilidad real de obtener un beneficio futuro, a lo que en este caso se suma daño moral e intereses. La sentencia se hace extensiva a cuatro aseguradoras.

El joven de 32 años, con el patrocinio de la abogada María Marta Gilardone, inició una demanda contra una empresa prestadora de salud, que regentea el sanatorio, y dos médicos pretendiendo indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis.

Según el portal noticioso «Versión Rosario», el damnificado concurrió a la guardia de un sanatorio de zona oeste el 20 de noviembre de 2021 con una esquirla de acero en el ojo derecho, accidente que se produjo mientras usaba un martillo y saltó la esquirla. Al acudir al sanatorio lo revisó un médico y, tras una consulta telefónica con un oftalmólogo, le sugirieron que acuda a ver a ese mismo oftalmólogo en una clínica privada y le indicaron unas gotas de antibióticos y antinflamatorios, y le recomendaron volver a su casa.

Tres días después concurrió a consulta y le realizaron una ecografía donde se constató un cuerpo extraño intraocular, hemorragia, desprendimiento de retina, entre otras cosas, presentando también infección, dolor y una visión casi nula.

La clínica

Posteriormente los médicos de la clínica le indicaron que debía operarse. Una vez efectuada la intervención el damnificado sufrió la pérdida de visión en su ojo derecho y según informes periciales habría sido como consecuencia de mantener tantos días el cuerpo extraño en el globo ocular y actualmente padece una incapacidad parcial y permanente del 42 % de la visión.

La prestadora, administradora del sanatorio, al contestar la demanda sostuvo que el demandante no concurrió al hospital, perdiéndose totalmente su rastro y produciéndose abandono del tratamiento inicial, desconociéndose a la fecha su estado actual, no obstante lo cual afirmó que desde el primer momento el paciente fue atendido conforme a la lex artis (nivel de calidad en los servicios profesionales) en la guardia, con una lesión sumamente grave y que se le indicaron el tratamiento y los pasos a seguir, realizándose los estudios correspondientes, siendo su estado de ingreso tan grave que su pérdida total de visión era muy difícil de revertir.

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Por su parte, la compañía de seguros negó los hechos relatados y los daños invocados, así como también la procedencia de los rubros pretendidos, afirmando que no existe culpa —y por lo tanto responsabilidad— de los médicos intervinientes.

Los argumentos

El juez Marcelo Quiroga sostuvo en la sentencia que “conforme con las probanzas de la causa, se concluirá que el paciente no recibió atención médica adecuada el día 20 de noviembre de 2021 en el sanatorio inicial donde se atendió» y que esa deficitaria atención «resulta achacable a los médicos codemandados”, y añadió que “es sabido que la historia clínica, con arreglo a la ley de derechos del paciente, debe llevarse de manera que se asegure su integridad, autenticidad e inalterabilidad, entre otras condiciones”.

Citó doctrina que señala que “es de capital importancia la historia clínica que el médico debe realizar en cada caso, en la que se asienta el estado originario del paciente al ingresar bajo su atención, los servicios prestados, su evolución y resultados obtenidos. Se trata ésta de una prueba documental preparada unilateralmente, por lo que su validez es innegable respecto del profesional o la entidad sanatorial, ya que constituye una suerte de confesión anticipada y por escrito de lo actuado”. Al ser un primer fallo la sentencia no está firme y podrá ser apelada por las partes.

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