La advertencia del ARCA para los que hacen transferencias con billeteras virtuales

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Estos son los nuevos montos desde los cuales las entidades bancarias y billeteras virtuales deberán reportan información fiscal al organismo.

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Las entidades bancararias deberán reportar información fiscal al ARCA. 

Mediante la Resolución General 5512/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, anunció los nuevos montos desde los cuales las billeteras virtuales y los bancos están obligados a reportar información fiscal.

Este ajuste entró en vigencia el 1 de enero y los montos para el control de operaciones financieras se actualizarán automáticamente cada 6 meses acorde a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), dato que analiza el Instituto de Nacional Estadística y Censo (INDEC).

El nuevo régimen no impactará directamente a los consumidores, sino que va a establecer que las entidades financieras y billeteras virtuales deban reportar movimientos específicos al organismo fiscal. Las operaciones incluidas abarcan transacciones, saldos y consumos realizados por los usuarios.

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ARCA: a partir de qué monto controlan las transferencias con billeteras virtuales

Este procedimiento comenzó en 2018, a partir de la Resolución 4298 de, en ese entonces, AFIP. La normativa alcanza a entidades bancarias, fondos comunes de inversión (donde se encuentran las billeteras virtuales) y agentes de bolsa, entre otros.

Entre otras cosas, las entidades deben informar a ARCA las altas, bajas y modificaciones de cuentas y los movimientos que realizan a partir de ciertos montos que son actualizados automáticamente cada 6 meses. En el caso de las transferencias, se debe informar las operaciones realizadas, los montos y tipo de movimiento, la cuenta de emisión y destino, etcétera.

El régimen no afecta a los clientes ni las operaciones, pero en caso de que ARCA encuentre inconsistencias podrá iniciar fiscalizaciones para determinar el origen de los fondos.

El organismo indicó que a partir del 1 de enero las billeteras virtuales y los bancos deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $600.000. Estos son los nuevos montos:

$600.000

  • Total de consumos con tarjetas de débito.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales

$1.000.000

  • Acreditaciones bancarias registradas en un mes.
  • Depósitos a plazo fijo constituidos en un mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o el exterior.
  • Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.

$2.000.000

  • Exclusivo para billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superan este monto.

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