Daniel Zecca / Luciana Mangó
El constitucionalista Oscar Blando hizo un primer balance sobre la nueva letra de la Constitución provincial que está a punto de sancionarse en la Legislatura. Cuando todavía la comisión redactora está puliendo los últimos detalles, el ex director de Reforma Política y Constitucional de la provincia durante las gestiones de Miguel Lifschitz y Antonio Bonfatti señaló las virtudes y defectos que le encuentra al trabajo que durante dos meses realizaron los convencionales de las principales fuerzas políticas de la provincia.
Sobre el espíritu general de la reforma, resumió: «Yo creo que en una mirada general hay ampliación de derechos. En general, lo que se da en las reformas constitucionales latinoamericanas y provinciales, es ampliación de derechos, en más o en menos. Y, de alguna manera, no tanta limitación de los poderes, ejecutivos sobre todo, sino más bien concentración».
Blando destacó como positiva la recepción de sugerencias y la apertura del debate a las diferentes instancias de la sociedad. También la incorporación de mecanismos de participación ciudadana, aunque en ese capítulo destacó como negativo el piso alto de votos que se determinó para la revocatoria de mandatos, lo que la vuelve casi imposible de ejecutar.
Entre los retrocesos, Blando incluýó la capacidad de indultar del gobernador a funcionarios de su gobierno. Sobre las atribuciones que tendrá el gobernador en la designación de jueces, fiscales y defensores, espera ver la redacción final para determinar el grado de discrecionalidad del Ejecutivo. También, y pese que a que valora como positivo haber sacado de la órbita del Poder Legislativo el enjuiciamiento de jueces, procuradores, fiscales y defensores, advirtió que no es bueno la mayoría que tendrán los legisladores que integran el órgano de enjuiciamiento, por encima del personal técnico. Algo similiar objetó en relación a los jurados de concurso.
Sobre el dabate de la autonomía aclaró que debería haberse hecho con los recursos necesarios, pero valoró como positivo que los municipios deban convocar a una convención para redactar sus cartas orgánicas.
—Una primera definición sobre las sensaciones que te genera esta reforma que está a un paso de concluir.
—Lo primero es la conclusión de un proceso que, en lo personal y en el gobierno en que estuve, se frustró. Fue en el gobierno de Miguel Lifschitz, donde habíamos llegado a una ley de necesidad que no fue aprobada en la Legislatura. De alguna manera, es el final de un proceso de vetos recíprocos que se dieron, en el sentido de que el que estaba en la oposición vetaba al oficialismo, y cuando este se convertía en oposición, hacía lo mismo. Por lo tanto, es una sensación de satisfacción en términos de que nuestra Constitución provincial debía actualizarse, debía incorporar nuevos derechos, nuevas instituciones y, por lo tanto, me parece desde ese punto de vista importante para la institucionalidad en Santa Fe.
—Respecto al proceso, ¿cuál es tu evaluación?
—Yo fui crítico en la etapa preconstituyente, porque ciertamente no hubo un debate público, no hubo discusión, no hubo escucha. Hubo legitimidad política, porque se obtuvieron los dos tercios de cada cámara para hacer la ley de necesidad, pero ciertamente faltó legitimación social en términos de participación, que también se vio en las elecciones de los convencionales, con una participación escasa, histórica, la más baja de la historia democrática de Santa Fe.
A partir de ahí, se abrieron las puertas en la convención y esto permitió que hubiera más de 700 proyectos y propuestas de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, académicos, entidades, ciudadanos que pudieron aportar, lo que demostraba que cuando uno abre esas compuertas para la participación, esta se produce. Más allá de lo restringido que eran las participaciones, las exposiciones con tres minutos, a lo sumo cinco, en donde poco se podía fundamentar, pero alguna de estas cuestiones significaron alertas que fueron tenidas en cuenta para la redacción final de la convención.
Yo puedo dar cuenta de algunas cuestiones que llevé, que tenían que ver con la autonomía municipal y que la ley de necesidad de las reforma establecía que tenían que ser los concejos deliberantes quienes tenían que dictar las cartas orgánicas, y nosotros decíamos que las cartas son una constitución de tercer grado —nacional, provincial, municipal— y, por lo tanto, el poder originario lo tienen los vecinos de la ciudad. Por lo tanto, había que hacer una convención municipal que elija a los convencionales que van a redactar y sancionar la Carta Orgánica. Esto ocurrió.
Lo mismo la crítica a los decretos de necesidad y urgencia y a las delegaciones legislativas, que fuertemente distintos sectores criticaron y también se modificó. O la palabrita famosa de la intransferibilidad de la Cajas de Jubilaciones, que dieron cuenta de una modificación de la postura esencialmente de Unidos, que permitió esto, y en donde claramente los gremios, los jubilados, los sectores que estaban involucrados necesitaban tener esta garantía en la Constitución.
—Así que ves que ese proceso de participación que se abrió, que pareció restringido o con poco tiempo para elaborar toda esa información, dio frutos.
—Algunas de esas cuestiones fueron incorporadas y, por lo tanto, reitero, esto demuestra la posibilidad de que cuando se abren los canales de participación, la ciudadanía en sus instituciones participa, no individualmente a lo mejor, pero sí en las instituciones.
Por eso es importante que se hayan incorporado en la Constitución los mecanismos de participación directa o indirecta, democráticas, que están en general en las constituciones, que estaba en la Constitución del 21, y que la Constitución del 62 no recepcionaba. Y estas se incorporaron, se incorporaron varias de ellas.
—¿Estamos hablando de?
—Estamos hablando de iniciativas populares, consulta popular, audiencias públicas, revocación de mandatos. Por un lado, luces. Y por el otro lado, alguna sombra. ¿Por qué? Porque algunas de estas leyes necesitan reglamentación. La única que tiene en la Constitución su propia reglamentación, por lo menos entre comillas, es la revocatoria de mandato. Y ahí está el problema. Uno tiene que recolectar firmas para pedir la revocación del mandato, que no tiene que ser dentro del primer año del mandato de la persona, un concejal, un diputado.
—¿Se puede accionar sobre cualquier cargo?
—Cargos normalmente electivos. Y luego, superado esa barrera, se tiene que votar la destitución por la ciudadanía. ¿Cuáles son los umbrales que van a estar en la Constitución? El 25% del padrón. Necesitás a nivel provincial, de acuerdo al padrón, ¡más de 700.000 firmas! Es inalcanzable. Pero suponiendo, esos 700.000 son la suma de las dos primeras fuerzas electorales a nivel convencionales, la suma de las dos da ese 25%. Y si se superase eso, se conseguiese eso, necesitás el 50% del padrón para que apruebe la destitución de ese legislador. Con lo cual, otra vez, tendría que votar toda la gente que fue a votar en las elecciones pasadas, a favor de una destitución. Bueno, digamos, ciertamente esto impide cualquier tipo de revocatoria de mandato y de participación. Entonces, por un lado, abrimos los canales de participación y, por el otro lado, lo cerramos en la realidad, en la efectividad de la cuestión.
—¿Y las cuestiones que van por lo positivo, sea consulta popular u otro mecanismo?
—Necesitan una ley complementaria. En el caso de la iniciativa popular tiene que haber un número, seguramente, de personas que lo pidan. El caso de la consulta puede ser, tanto del Poder Ejecutivo como el Legislativo, que pueda iniciar, que pueden ser vinculantes o no vinculantes. En general, creo que la Constitución habla de no vinculantes. De todas maneras, en la Argentina estamos en deuda porque no ha habido desde el 94, que se incorpora, hasta acá, ninguna consulta ni del Congreso Nacional ni del Poder Ejecutivo, ni una. Solamente Alfonsín, cuando no estaba este mecanismo, en la época de la discusión por el canal de Beagle. Pero después hay que favorecer la participación real de la ciudadanía.
—En ese punto habría que apuntar a las leyes complementarias y, en lo que tiene que ver con revocatoria de mandato, me parece que las puertas…
—Ahí se cerraron las puertas porque, lamentablemente, va a estar en la Constitución, salvo que el último día de la convención se cambie.
—¿Cómo resumirías las sensaciones que te genera la reforma?
—Yo creo que en una mirada general hay ampliación de derechos. En general, lo que se da en las reformas constitucionales latinoamericanas y provinciales, es ampliación de derechos, en más o en menos, bien. Y, de alguna manera, no tanta limitación de los poderes, ejecutivos sobre todo, sino más bien concentración.
Acá más o menos se da. Es decir, acá hay ciertamente una cantidad de derechos que se incorporan, algunos nuevos, como el tema de derechos digitales, derechos de los pueblos originarios, el derecho a la ciudad, derechos que no estaban, además de mejorar la educación, la salud, bueno, la incorporación del tema diversidad, en general está. Hago una nota al pie: está el tema de la libertad de expresión. Y creo conveniente dar cuenta del reclamo que hacen los sectores que tienen que ver con el periodismo, los sindicatos que tienen que ver con esto, diciendo que debiera estar en la Constitución el tema del reconocimiento a los procesos de autogestión y cooperativos y, además, algo que tenga que ver con las pautas oficiales, digamos, que sean equitativas. Esto no es menor porque ya hubo fallo, como el fallo Río Negro del 2007 y el fallo Perfil del 2011, que justamente establecieron que el tema de la pauta oficial discrecional significaba una violación de la libertad de expresión. Concretamente, en el fallo Perfil se dice: no hay un derecho subjetivo a una pauta, pero si la pauta se da, esta tiene que ser asignada no arbitrariamente, sino equitativamente, porque si no hay una violación indirecta de la libertad de expresión.
Respecto al poder, hay cuestiones que no limitan al poder. Entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, está la de, que ya la tiene la Constitución actual, indultar y conmutar penas. Pero la Constitución actual, que tiene todavía unos días, la del 62, vamos a empezar a llamarla así, establece que el gobernador no puede indultar o conmutar pena a empleados o funcionarios públicos, es decir, no puede indultar a personas, funcionarios que están bajo su administración. Esto se eliminó. Y se dice que puede indultar, salvo delitos que tengan que ver contra la administración pública, que son esencialmente malversación de fondos, cohecho, corrupción en general. Es decir, eso puede estar. Ahora, todo lo demás, el gobernador puede hacerlo. Concretamente, el caso del policía Nocelli, que tanto se habló y que el gobernador Pullaro quería indultar, ciertamente con la Constitución del 62 no podía. Con esta Constitución podría, es decir, podría indultar a una persona condenada por 25 años por matar a alguien y no por haber robado. Esto concentra poder que, por otra parte, es un resabio monárquico; esto no es avanzar, es retroceder.
—¿Qué mirada tenés sobre las modificiones que hubo en relación al Poder Judicial?
—Es importante que se haya decidido incorporar al texto constucional, un órgano que acuse (Ministerio Público de la Acusación) y otro que defienda (Ministerio Público de la Defensa) y que sean independientes de los otros poderes, con autonomía funcional y administrativa, y autarquía financiera. Respecto a la selección de jueces, fiscales y defensores, se crea un Consejo de Selección dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, que organiza el proceso de selección y que elevará una propuesta que surja de concursos públicos. Esperemos que en la redacción final quede que debe establecerse un orden de mérito y elevarse una terna que debe ser vinculante para el gobernador, y no dejar en su mano elegir discrecionalmente dentro de una lista que propondría a la Asamblea Legislativa para su acuerdo. Es negativo también que ese Consejo de Selección que es un organismo técnico participen miembros del poder Legislativo (poder político) ya que la designación final es siempre política: lo propone el Ejecutivo y presta acuerdo la Asamblea Legislativa. Ambas cuestiones han sido cuestionadas por organizaciones académicas, de colegios de magistrados e incluso hasta por el doctor Daniel Erbetta, miembro de la Corte Suprema de Santa Fe.
Respecto al juzgamiento de jueces y procuradores del Poder Judicial y los fiscales y defensores, se establece que son enjuiciables, por la comisión de faltas graves o de delitos dolosos ante un Jurado de Enjuiciamiento. Es correcto haber sacado de la órbita del Legislativo la sanción a fiscales e incluirlos en el Juri. Este nuevo cuerpo lo integrarán un ministro de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general o el defensor general, según el órgano al que pertenece el acusado, quien lo preside. Además lo integran: dos jueces, fiscales o defensores, según corresponda; tres senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras con representación de la minoría; y, dos abogados matriculados en los colegios. Es decir, el organismo tendrá 11 miembros de los cuales, la mayoría serán representantes del sector político (3 senadores y 3 diputados), lo cual ello es cuestionable porque hace perder el equilibro entre los sectores que lo integran y que debe imperar en estos cuerpos de enjuiciamiento.
—¿Puede leerse también que parte de la política tal actuó en defensa propia? Por ejemplo, en las cláusulas transitorias que tienen que ver con las reelecciones. Por un lado, se acota la reelección a una, pero también esto se empieza a contar en el próximo período.
—Exacto, el principio es correcto; nosotros lo planteamos en proyecto nuestro del 2018, la limitación de los mandatos. Esto me parece correcto; no puede ser que un diputado, un concejal esté 30 años en la función, por distintas razone: la falta de renovación, de periodicidad, favorece las corruptelas. Además no se le impide volver a presentarse. Lo que se le dice, en este caso como está, que son dos períodos, un intervalo y después se puede reincorporar. De hecho, con la Constitución del 62, (Jorge) Obeid y (Carlos) Reutemann tuvieron dos períodos, nada más que no consecutivos. O sea que no funciona tan mal la cosa. Entonces, digo, me parece que la limitación de los mandatos lo veo positivo. La del gobernador creo que había consenso de que tenía que poder tener un período más; la discusión giró en torno a si beneficiaba o no a la actual al gobernador y si este era considerado el primer período o no. Bueno, se zanjó esto diciendo, la mayoría de Unidos, más algún convencional de Somos Vida y Libertad, y varios de Más por Santa Fe. Salió con más del 60% de los convencionales que estuvieron de acuerdo con esto. Por lo tanto, va a tener una reelección inmediata y después intervalo. En cambio, en el caso de los diputados, senadores, intendentes, etcétera, este período que sí se le cuenta para el gobernador no cuenta para ellos. Por lo tanto, a partir de allí empieza la cláusula por dos períodos más. Así que tienen todavía bastante tiempo de reelección.
—Bueno, ahí se ven las consecuencias de los consensos que se consiguen…
—A ver, una de las críticas que yo hice en el orden del poder del Poder Legislativo, yo creo que es positivo que se haya eliminado la mayoría automática en la Cámara de Diputados. Hoy el sistema proporcional, que lamentablemente dice proporcional y no dice proporcional D’Hondt, porque hay muchos sistemas o varios sistemas proporcionales. Creo que debiera estar, por una garantía de que fuera el sistema D’Hondt, como lo dijeron varios convencionales, y no sé por qué, no hubo fundamento, por qué se sacó esta posibilidad. Ahora, si en la legislatura eso es favorable, pensemos que no pudimos discutir la representación del Senado. Y no me refiero a la uni o bicameralidad; la representación, uno por departamento. El sistema uninominal significa que el que gana se lleva todo por un voto. Impide la proporción; en una lista de uno no hay proporcionalidad, e impide el pluralismo político, porque el que gana es de un signo político; es un sistema mayoritario puro que elimina a los demás. Entonces, yo creo que tendría que haberse habilitado para que el Senado, por lo menos, tuviera la posibilidad, como en la Nación, dos por la mayoría y uno por la minoría, y especialmente, si estas razones no son suficientes, por el impacto que tiene con la representación de la mujer. Porque cuando es uno, ese uno es varón. El ejemplo es el Senado actual de Santa Fe que, en el 2023, no fue electa ninguna mujer, y la única mujer que está es por reemplazo al senador (Lisandro) Enrico. Entonces, ¿y qué pasó en la convención? Como se elegían igual que diputados y senadores, los 19 convencionales por departamento, no hubo ninguna mujer. Por lo tanto, si no hay mecanismo de paridad, una ley que lo establezca, hoy seguimos igual, y cuando se tuvo que elegir las autoridades de la convención, entre autoridades y secretarios y subsecretarios, de 11 cargos 10 fueron varones; solamente una mujer es vicepresidenta tercera. Es decir, el tema de que no esté habilitado el Senado en la representación, para mí era tanto o más importante que si era una bicameralidad. Con bicameralidad había que haber modificado esto que estoy diciendo y no se consiguió o no se habilitó.
—Tu lectura es que la reforma tuvo cosas muy positivas, vinculadas sobre todo a los derechos, garantías, pero la política se defendió bien. Y esa defensa privó a la ciudadanía en general de una Constitución que podría haber avanzado más.
—Sin duda. Cuando preguntan por qué no se habilitó el mecanismo del Senado, nadie lo dice abiertamente, pero en voz baja dicen: «Es que si no dejábamos incólume el Senado, no había reforma constitucional.» Es decir, bueno, la corporación política del Senado, que por otra parte históricamente es el órgano más conservador. Es decir, las leyes de educación, de educación sexual, no pasan porque no pasan por el Senado. Entonces, tal vez por eso algunas cláusulas no son todo lo progresistas que hubiéramos querido en su totalidad.
—Y también ves una concentración del poder del gobernador, sobre todo en la relación con la Justicia. Que hoy es Pullaro pero mañana puede ser de otro signo político.
—Veo alguna concentración del gobernador. Yo creo que debiera haberse eliminado, o por lo menos restringido, la facultad de indultar, porque es la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Hay una condena y dice: «Yo te perdono, como un rey.» Para mí había que eliminarlo. El proyecto del socialismo lo eliminaba directamente. O restringirlo, pero no aumentar, como pasó. Y lo mismo me parece en el tema central que es la conformación del Poder Judicial, con las características que estábamos dando.
—Una de las estrellas de la convención fue la autonomía. Y tiene que ver mucho con Rosario. Hay intendentes que se quejan porque es una autonomía que se fija sin recursos.
—Bueno, no se podrían trasladar competencias sin recursos. Esto lo dice la Constitución Nacional y claramente lo va a decir la Constitución santafesina: no se puede trasladar competencias, atribuciones sin recursos. Por lo tanto, ese tema de los recursos es sustancial para que la autonomía funcione, porque en Santa Fe hay una gran disparidad entre municipalidades grandes, intermedias, menores, lo que eran las comunas, comunas con muy pocos habitantes que, por lo tanto, se podrán llamar ciudades, pero no necesariamente tienen que tener autonomía que, entre otras cosas, supone recursos propios. Y hay municipalidades que dependen de la coparticipación provincial en un 70 o 75% de sus recursos. Por lo tanto, no se le puede pedir que tengan autonomía plena, que que tuviera Carta Orgánica, que tuviera autonomía política, financiera, económica, administrativa. Puede tener algún nivel, pero no puede tenerla completamente.
Entonces, yo creo que la autonomía es un logro histórico, primero porque era un mandato incumplido de la Constitución del 53; segundo, porque ciertamente Santa Fe ha sido municipalista. La Constitución del 21 estableció la autonomía. Santa Fe y Rosario dictaron sus cartas orgánicas. Es decir, hay una gran tradición municipalista. Por lo tanto, creo que está; la discusión seguirá; la discusión es un punto de partida fundamental: hay o no autonomía.
A partir de ahora, creo que seguirá la discusión. Habrá que consagrarla en la realidad. Las autonomías tampoco se imponen; tiene que ser una autonomía de concertación, de acuerdos. Ciertamente, Rosario y Santa Fe pueden avanzar más rápido, pero también depende de sus gobernantes, de sus propios tiempos, de sus propias preocupaciones, que cada municipio tendrá.
—Y vos decís que la estatuyente de cada ciudad puede avanzar sobre aspectos que no han sido abordados en esta reforma.
—Totalmente. Mientras no haya una contradicción con la Constitución Provincial o la Constitución Nacional, una ciudad es autónoma y puede establecer pautas. ¿Qué dice una Carta Orgánica? Bueno, tiene que ver cómo se eligen sus representantes. Es decir, podríamos tener un método de elección diferente, si tenemos un viceintendente o no tenemos. ¿Cómo dividimos la ciudad, qué atribuciones podemos tener, qué formas de participación a lo mejor distintas y más amplias que lo que tiene la propia Constitución provincial? Se incorpora el concepto del derecho a la ciudad, que supone igualdad de todos para decidir y definir qué ciudad queremos, cómo es nuestro hábitat, cómo queremos la urbanización de la ciudad. ¿Queremos una ciudad de derecho o una ciudad de negocios? Y además la posibilidad de hacer acuerdos entre municipios. Un tema: el transporte, que tiene que ver con una misma ciudad que abarca un mismo servicio que abarca distintas ciudades; medioambiente, la basura, bueno, distintos aspectos. Es decir, permite desarrollo dentro de un tema que, reitero, la autonomía supone descentralización del poder. Es decir, el poder central faculta, cede atribuciones. Entonces, esto es parte del debate. En algunos lugares podrá darse el debate de la seguridad, que creo que la Constitución quedó como facultad o atribución de la provincia. Pero se puede volver a hablar del tema de la policía de seguridad ciudadana, etcétera, según los lugares en donde ocurra. El tema es que, además, el imperio de las circunstancias hace que haya autonomía también. ¿Por qué? Porque el intendente y el presidente comunal es el primer receptor de las quejas que tienen que ver con atribuciones que le correspondan o no le correspondan. Concretamente el tema de seguridad, «yo no me puedo ocupar de esto», dice el intendente; sin embargo, la crítica va hacia él. Entonces, tiene que haber una autonomía de la descentralización con recursos y no una autonomía para el ajuste. No se puede descentralizar el conflicto. No se puede descentralizar el conflicto para decir: «Bueno, ahora la responsabilidad la tenés vos que sos el intendente y yo ya no la tengo más».
—¿Qué analisis hacés sobre la distinción entre Estado y religión?
—En cuanto a la religión, es importante que la provincia haya dejado atrás esa disposición cuasi teocrática de que la religión de la provincia es Católica Apostólica Romana como dice el artículo 3. Con la reforma, Santa Fe no tendrá religión oficial y eso es muy positivo.¿Será un Estado laico? No. Se habla de distinción entre el Estado y el orden religioso, pero no de separación. Por empezar un verdadero estado laico no invoca a Dios (en el Preámbulo) como lo mantiene Santa Fe. Por otro lado, separar no es distinguir. “Separar” es dividir esferas, “distinguir” es solo reconocer diferencias. Separar entre Iglesia y Estado es ubicar las creencias en el espacio privado, en lo íntimo, aunque puedan tener manifestaciones en el espacio público.