Un eje trascendente, el último que faltaba debatir en la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe, terminó de acordarse en la sesión de este miércoles: cambios trascendentes para la administración de Justicia en la provincia. Además, se sumaron organismos con rango constitucional, como la Defensoría del Pueblo.
La Corte, de cinco a siete integrantes
Una de las modificaciones votadas, ya redactadas y con aprobación asegurada en el pleno de la Convención refiere a la Corte Suprema santafesina. Tendrá siete miembros, dos más que los actuales. Ninguno podrá ejercer el cargo tras cumplir los 75 años. No cabe más el pedido de continuar más allá de esa edad.
Los ministros de la Corte serán designados por el Poder Ejecutivo en acuerdo con la Asamblea Legislativa. Se deberán respetar para su designación criterios de paridad de género y representación territorial.
Fueron 49 votos positivos y 19 negativos los que sellaron los cambios a los artículos 84, 86, 88, 91 y 93 que refieren a la integración de la Corte Suprema, la elección de los jueces y la competencia del Máximo Tribunal.
Las modificaciones incluyen el rango constitucional del procurador general, cuya tarea es la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Integrará el Poder Judicial y permanecerá cinco años en el cargo, con la posibilidad de seguir otro período. Pero podrá ser removido por la Asamblea Legislativa, con mayoría absoluta, si se prueba mal desempeño de funciones.
Acusadores y defensores
Temas clave como la independencia y autonomía del Ministerio Público, la creación de un Consejo Asesor para la Selección del Poder Judicial y el Ministerio Público y el nuevo tribunal de enjuiciamiento de jueces y fiscales se aprobaron por 46 votos a favor y 21 en contra.
El nuevo Ministerio Público, que incluirá al Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de Defensa, con un fiscal y un defensor general respectivamente, ya no dependerán del Poder Judicial. Serán un extra poder. Tendrá autonomía funcional y autarquía financiera.
El Ministerio Público de la Acusación es responsable de diseñar, planificar y ejecutar la política de persecución penal. Siempre, en coordinación con las autoridades políticas.
El Ministerio Público de la Defensa debe garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes estén en situación de vulnerabilidad o no puedan ejercer su defensa por sus propios medios. Lo anterior vale para casos individuales y colectivos.
En los dos casos, será necesaria una ley que defina organización y funcionamiento.
Cómo se elegirán los jueces, fiscales y defensores
Los jueces, fiscales y defensores son designados por el Ejecutivo, con el acuerdo de la Asamblea Legislativa, como hasta ahora. Lo que cambia en la nueva redacción es el procedimiento previo de selección. La intención declamada es otorgarle transparencia, carácter público y participación ciudadana.
Para eso, se crea el Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público. Esta definido como un organismo técnico y, eso fue un punto de desacuerdo, quedará bajo la órbita del Ejecutivo.
El Consejo estará compuesto por un juez, fiscal o defensor (según la vacante a cubrir), un diputado y un senador, un abogado matriculado en los colegios de la provincia y un académico de las Facultades de Derecho de las universidades con sede en Santa Fe.
El Consejo organizará concursos y convocará a los jurados. Incluso, se promueve que esos concursos se hagan antes de la producción de vacantes, para así tener una lista de reserva y agilizar los tiempos.
Ese organismo elevará al Ejecutivo la nómina de aspirantes y con la novedad: el orden de mérito, ahora, será «vinculante». Así, argumentaron los convencionales, el gobernador de turno tendrá menos margen de discrecionalidad.
Cómo se los enjuiciará
Los jueces, fiscales y defensores que incurran en faltas graves, por su parte, serán enjuiciados ante un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público.
Otro nuevo esquema en ese caso: el Tribunal estará compuesto por seis políticos (tres senadores y tres diputados, y con representación de la minoría), dos abogados y dos colegas del acusado (según sea juez, fiscal o defensor). La presidencia del cuerpo la ejercerá un miembro de la Corte o del Ministerio Público, según sea el cargo del acusado.
Rangos constitucionales
La Defensoría del Pueblo, de acuerdo a la redacción aprobada este miércoles, quedará incorporada como órgano constitucional para promover, proteger y defender derechos frente a actos de la administración pública y de prestadores de servicios.
Estará a cargo de un defensor del Pueblo. También en este caso, la designación, remoción y atribuciones de ese funcionario deberán ser definidas por una ley.
El Tribunal de Cuentas también se constitucionaliza. Sus miembros durarán seis años, serán designados por el Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y removidos por juicio político.
Mantendrá la función actual de controlar la percepción e inversión de los caudales públicos y declarar responsabilidades.