Un primer informe de los peritos contables se refirió a declaraciones juradas de Cristina Kirchner “defectuosas, con casillas en blanco que no permiten identificar correctamente los bienes inmuebles”. También consignaron la falta de documentación: no contaron con declaraciones de ganancias y juradas ante el fisco del ex presidente como del trámite sucesorio. Ante este panorama, el fiscal federal Gerardo Pollicita pidió ahondar en estos aspectos, ampliando los puntos del informe pericial ordenado que busca clarificar si hubo inconsistencias, omisiones o indebidas exteriorizaciones en el patrimonio de la ex Jefa de Estado entre 2009 y 2015.
En junio de 2024, por pedido del fiscal federal Gerardo Pollicita, el juez Ercolini archivó una causa que se concentraba en el período 2009-2015, que incluye las presidencias de Cristina Kirchner.
Sin embargo, la Cámara Federal porteña a finales del año pasado, hizo lugar a un reclamo de la Unidad de Información Financiera (UIF), querellante en la causa, y ordenó reabrir el caso “respecto a los sucesos acontecidos en el período comprendido entre los años 2009 y 2015”.
El objetivo de la medida de prueba se fundamentó de la siguiente manera: “a fin de que un profesional en la materia, proveído de toda la documentación necesaria (declaraciones juradas, escrituras de inmuebles, copias del juicio sucesorio, etc.), proceda a echar luz sobre las inconsistencias y omisiones en las declaraciones juradas aquí denunciadas y, en su caso, determinar las consecuencias impositivas que podrían traer aparejadas”.
En respuesta a ese criterio, con la causa delegada en la fiscalía de Pollicita, se ordenó la realización de un peritaje contable que busque determinar si hubo inconsistencias o no, en las declaraciones juradas presentadas por Cristina Kirchner, ante la Oficina Anticorrupción en el período bajo estudio.
«Espacios en blanco»
Sobre los distintos puntos de la pericia ordenada los especialistas señalaron un común denominador: la falta de declaraciones juradas ante la AFIP de la sucesión de Néstor Kirchner. Incluso hablaron de “espacios en blanco” en declaraciones de Cristina Kirchner donde se debían consignar bienes inmuebles.
Cuando se consultó sobre si la ex presidenta declaró debidamente ante la Oficina Anticorrupción los bienes heredados por Néstor Kirchner, y si a su vez, “exteriorizó adecuadamente su situación patrimonial en virtud de la disolución de la sociedad conyugal, todo ello de conformidad con la normativa vigente a esa fecha”, los peritos mencionaron una respuesta ya volcada en el documento: faltante de documentación y declaraciones de bienes defectuosas.
En lo que respecta a los bienes inmuebles heredados (más de 25), los peritos dijeron: «no tuvieron a la vista las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de Néstor Carlos Kirchner y de su sucesión”, lo cual se replicó respecto a los plazos fijos heredados.
Sobre las declaraciones juradas sobre los Bienes Personales de Cristina Kirchner remitidas por la AFIP se consignó: “muestran un formato defectuoso ya que en la mayor parte de las casillas del formulario que debería aportar información que permita individualizar a los inmuebles, figuran en blanco entre 2011 y 2015”.
Por otra parte, en cuanto a las participaciones societarias los profesionales sostuvieron “… entre la documentación tenida a la vista, no se ha contado con los Estados Contables de las sociedades que aquí se detallan”. Sólo se obtuvieron “las copias simples de los estatutos constitutivos de las sociedades Los Sauces SA, Hotesur SA, y CO.MA. SA y las copias simples de los Libros de Registro de Acciones de CO.MA. SA, cuyo último registro es el 20/05/2008, y de Hotesur SA, cuyo último registro es al 01/12/2008”, es decir, “no se ha contado con información actualizada a la fecha del análisis”.
Para el Ministerio Público Fiscal es importante ahondar en estos puntos, “a fin de dar respuesta al punto pericial, siendo que, en caso afirmativo, indiquen respecto de qué período y cuál”.
Datos imprecisos
Por ejemplo: a la hora de determinar la titularidad, la fecha de incorporación al patrimonio y el carácter propio o ganancial de los inmuebles sitos en las calles 25 de Mayo n° 156 y 25 de Mayo n° 446, ubicados en Río Gallegos, y saber si debían ser declarados ante la Oficina Anticorrupción en el período 2009 a 2015 por Cristina Kirchner, se indicó, “no se ha contado con las Declaraciones Juradas de AFIP de la Sucesión de Néstor Carlos Kirchner en el marco del peritaje”.
El fiscal Pollicita dijo que era “útil y necesario” que estos conceptos se amplíen. Entonces, requirió que los especialistas “especifiquen si resulta necesario contar con dicha documentación a fin de dar respuesta al punto pericial y, en caso afirmativo, que precisen qué declaraciones juradas y respecto de qué período”.
Sobre un terreno en El Calafate, que se requirió saber su titularidad, y la fecha de incorporación al patrimonio, el carácter propio o ganancial del mismo, así como también, el tipo de bien del que se trata, es decir, “si el mismo resulta ser un terreno o si se verifican construcciones”, el informe consignó: “no tuvimos a la vista las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de Néstor Carlos Kirchner y de su sucesión en el marco del presente peritaje”.
Una vez más, el representante del Ministerio Público Fiscal, pidió que se detalle este aspecto. Y dio otra orden específica: si no hay nada construido, quiere que se constante personalmente ese aspecto. “A fin de establecer la existencia de construcciones en el referido inmueble, requiérase a la Gendarmería Nacional Argentina con asiento en la Provincia de Santa Cruz que, en el término de cinco días, se constituya en el lugar a fin de determinar si allí se emplaza alguna edificación, debiendo tomar vistas fotográficas y/o fílmicas”, se indicó.
Entre 2009 a 2015 se observó una variación en un inmueble en particular: una casa de la calle 25 de Mayo 255 en Río Gallegos. Se pidió que los peritos expliquen si hay motivos contables que fundamentan “dicha variación”.
La respuesta indicó que del informe de dominio se observa que la propiedad se adquirió por Néstor Kirchner en 2010 cuando ya estaba casado con Cristina Kirchner, “por lo que podría tratarse de un bien ganancial, aunque no se ha contado con la escritura correspondiente que podría indicar el origen de los fondos”.
Respecto a las valuaciones fiscales informadas en las distintas declaraciones juradas, indicaron los peritos, “no es posible verificar los valores declarados” ya que “no se tuvieron a la vista las declaraciones juradas presentadas a la AFIP por Néstor Carlos Kirchner y posteriormente por su sucesión en el marco de este peritaje”.
Asimismo, se señaló que no fue posible contrastar dicha información con las Declaraciones Juradas de Bienes Personales de Cristina Kirchner remitidas por la AFIP, “ya que éstas presentan defectos (casillas en blanco) y no permiten identificar correctamente los bienes inmuebles”.
Para clarificar este punto, el fiscal Pollicita pidió que se explique si es necesario contar con información o documentación adicional “a fin de dar respuesta al punto pericial y en tal caso que se especifique cuál”.
Un negocio con Lázaro Báez
En ese mismo sentido, la justicia preguntó sobre la titularidad, la fecha de incorporación al patrimonio del terreno ubicado en El Calafate, identificado como Fracción CCXXIII. El 50% de ese terreno fue entregado por la ex presidenta a Báez como parte de la permuta del otro terreno bajo investigación.
Pollicita pidió que se detalle si ese inmueble se encuentra debidamente declarado ante la Oficina Anticorrupción en el período 2009 a 2015 y bajo qué titularidad.
“Si bien no se tuvo a la vista la escritura a través de la cual fue adquirida la titularidad del 100% del dominio, en la escritura de permuta n° 414, de fecha 11/07/2008 se indica que Cristina E. Fernández adquirió el 100% de la titularidad del dominio aquí analizado. Se señala que en el informe de dominio correspondiente a este inmueble también consta la escritura 626 con la misma fecha, 22/11/2007”, dijeron los peritos.
Ese terreno fue valuado en 2016 en 14.700.000 pesos, en el marco de la causa conocida como la Ruta del Dinero K, donde Lázaro Báez fue condenado por haber lavado 55 millones de dólares.
Los plazos fijos
En este expediente se había denunciado que los plazos fijos y los depósitos en dólares declarados en 2014 en el proceso sucesorio de Néstor Kirchner «no se condecían con lo informado en la Oficina Anticorrupción» desde el fallecimiento del expresidente.
Por ese motivo, la fiscalía, pidió determinar en relación a los plazos fijos y depósitos de dinero declarados en las presentaciones realizadas por Cristina Kirchner y Néstor Kirchner ante la Oficina Anticorrupción al cierre de cada año —durante el período 2009 a 2015 ambos inclusive—, con “la cantidad, monto y tipo de moneda, especificando si los datos consignados se corresponden con la información proporcionada por las entidades bancarias y con aquella declarada ante el fisco”.
En función de éste ítem de la pericia, se solicitó establecer si los ex presidentes “se desprendieron o incorporaron bajo cualquier acto jurídico, a título personal, bienes inmuebles o bienes muebles registrables durante el período comprendido entre los años 2009 a 2015, ambos inclusive, debiendo en su caso puntualizar fecha de incorporación al patrimonio, monto de la operación, origen de los fondos y capacidad económica para realizar dichas operaciones”.
¿Qué dijeron los peritos? “Se aclara que no se tuvieron a la vista las declaraciones juradas presentadas a la AFIP por Néstor Carlos Kirchner y posteriormente por su sucesión en el marco de este peritaje”. El fiscal pidió detalles al respecto sobre si era necesario contar con esa documentación para resolver este punto de la pericia.
¿Se desprendieron de bienes?
La pericia preguntó si Néstor y Cristina Kirchner se desprendieron y/o incorporaron bajo cualquier acto jurídico, a título personal, bienes inmuebles o bienes muebles registrables durante el período comprendido entre los años 2009 a 2015.
Al respecto se informó a la fiscalía que las declaraciones de impuesto sobre los bienes personales de Cristina Kirchner remitidas por la AFIP mostraban “un formato defectuoso y la mayor parte de las casillas del formulario que deberían aportar información sobre inmuebles figuran en blanco entre 2011 y 2015”.
Una vez más, se determinó que era difícil responder a la pregunta de la pericia ya que “no se tuvo a la vista las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de Néstor Carlos Kirchner y de su sucesión en el marco del presente peritaje”.
De ser necesario, dijo Gerardo Pollicita, que se requiera al ARCA la información requerida para dar respuesta al punto pericial.
Un sospechoso inmueble
El informe parcial también hizo mención a una información sin actualización sobre un dominio cuya titularidad corresponde a Cristina Kirchner, “con fecha 18/01/2005”, y se añadió: “de la base eFISCO Escribanos, surge la venta de una propiedad inmueble en el año 2010 mediante Escritura 230 de fecha 31/08/2010 con una valuación fiscal de $ 23.472 e importe total de escritura 35.000, superficie de 163 metros cuadrados, cuyo comprador habría sido Fundación José Manuel Estrada”.
Sin embargo, la información que brindó la AFIP “no aporta dirección, catastro, partida, entre otros detalles, por lo que no fue posible apropiar este inmueble a alguno declarado por Néstor Carlos Kirchner o Cristina E. Fernández de Kirchner”.
Incluso se explicó que se “desconoce la fecha de adquisición de dicho inmueble”.
Pese a ello los peritos contables remarcaron que se identificaron diez retenciones por transferencia de inmuebles (personas físicas) de fecha 1/09/2012 por un total de $24.819,80, que fueron calculadas sobre una base de cálculo de monto original total de $ 1.654.657, aunque no se tuvo a la vista ningún otro respaldo documental que brinde mayor información al respecto”.
Ante esa información, el fiscal federal ordenó que se puntualice si resulta necesario requerir aclaraciones al ARCA —ex AFIP— y/o contar con documentación adicional a fin de dar respuesta al punto pericial.
Como no hay aún una opinión emitida por parte del cuerpo pericial, el fiscal Gerardo Pollicita solicitó que en caso de que en alguno de los puntos la documentación aportada haya sido suficiente para brindar una respuesta completa, se proceda a dicha instancia.