Los monotributistas de ARCA que van a ser dados de baja: los motivos

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Los monotributistas de ARCA que van a ser dados de baja: los motivos

En junio de 2025, una nueva medida de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a generar inquietud entre ciertos monotributistas, ya que implica posibles exclusiones del régimen. Estos cambios en el monotributo no solo afectan la condición fiscal, sino que también pueden impactar en la facturación, la actividad laboral y el acceso a servicios de salud.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cuenta con la potestad de excluir a un monotributista de manera automática, sin necesidad de enviar una notificación previa, si detecta ciertas irregularidades en la actividad o los registros del inscripto:

  • Superar el tope de ingresos anuales permitido para la categoría en la que se está inscripto.
  • Utilizar un inmueble cuya superficie exceda lo autorizado o pagar un alquiler mensual que supere el límite fijado por la normativa.
  • Vender productos cuyo precio unitario esté por encima del valor máximo establecido por el régimen simplificado.
  • Registrar movimientos bancarios o consumos que no coincidan con la información declarada ante ARCA.
  • Realizar importaciones con fines comerciales, una actividad prohibida para quienes tributan bajo el monotributo.

    arca

También pueden aplicarse sanciones adicionales si se detectan las siguientes infracciones:

  • Declarar más de tres actividades económicas o tener más de tres locales en funcionamiento al mismo tiempo.
  • Inscribirse como vendedor de bienes cuando en realidad se prestan servicios, lo que implica una incorrecta categorización.
  • No cumplir con las normas de facturación, emitir comprobantes erróneos o mal confeccionados.
  • Exceder los límites de gastos deducibles, que son del 80% del total en bienes y del 40% en servicios, según la actividad desarrollada.
  • Aparecer listado en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales), lo que puede afectar la permanencia en el régimen.

Las escalas vigentes del monotributo

  • Categoría A: hasta $7.813.063,45 – Cuota: $32.221,31
  • Categoría B: hasta $11.447.046,44 – Cuota: $36.679
  • Categoría C: hasta $16.050.091,57 – $42.951,25 (servicios) / $41.982,19 (comercio)
  • Categoría D: hasta $19.926.340,10 – $55.047,33 (servicios) / $53.714,87 (comercio)
  • Categoría E: hasta $23.439.190,34 – $55.047,33 (servicios) / $53.714,87 (comercio)
  • Categoría F: hasta $29.374.695,90 – $77.946,73 (servicios) / $70.436,50 (comercio)
  • Categoría G: hasta $35.128.502,31 – $98.096,95 (servicios) / $84.530,08 (comercio)
  • Categoría H: hasta $53.298.417,30 – $340.061,68 (servicios) / $206.815,63 (comercio)
  • Categoría I: hasta $59.657.887,55 – $626.993,55 (servicios) / $309.020,04 (comercio)
  • Categoría J: hasta $68.318.880,36 – $759.420,03 (servicios) / $377.851,82 (comercio)
  • Categoría K: hasta $82.370.281,28 – $1.050.323,75 (servicios) / $456.773,20 (comercio)

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